¿Conoces el plazo para expedir certificados de retención en 2025?

Si eres agente de retención en Colombia, es fundamental que tengas en cuenta las fechas límite para expedir los certificados de retención correspondientes al año gravable 2024.

El 31 de marzo de 2025 es la fecha límite para emitir estos certificados. Esto según el calendario tributario establecido en el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023. Este plazo aplica para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario. Así como del gravamen a los movimientos financieros (GMF).

Normatividad vigente

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los agentes de retención deben expedir los certificados a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al gravable que corresponda.

Certificados de retención que deben expedirse

Los agentes retenedores deben asegurarse de expedir los siguientes certificados antes del 31 de marzo de 2025:

  • Certificado de ingresos y retenciones por pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria. Según lo establecido en el artículo 378 del Estatuto Tributario (ET).
  • Certificado de retención por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria. Conforme al artículo 381 del ET.
  • Certificado de retención del GMF.

Otros certificados de retención con plazos específicos

Adicionalmente, algunos certificados tienen plazos diferentes para su expedición:

  • Certificados por el valor patrimonial de los aportes y acciones, y certificados de participaciones y dividendos gravados y no gravados. Estos deben expedirse dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de solicitud.
  • En el caso de autorretenedores, el certificado debe incluir una constancia expresa sobre la fecha de declaración y pago de la retención correspondiente.

Consecuencias de no expedir los certificados a tiempo

El incumplimiento en la emisión de los certificados dentro del plazo establecido puede generar sanciones por parte de la DIAN. Es recomendable que los agentes retenedores lleven un control estricto de sus obligaciones tributarias. Adiciona, para evitar inconventientes, se sugiere que emitan los certificados con suficiente antelación.

El 31 de marzo de 2025 es la fecha clave para expedir los certificados de retención del año gravable 2024. Asegúrate de cumplir con esta obligación para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento normativo de tu empresa o actividad económica. Mantente al día con el calendario tributario y organiza con anticipación la generación de estos documentos con Help! Contable, que te envía recordatorios con tiempo para que realices todo sin prisa.

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